Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 163889
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 279791

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay nada que entender Garovalo. Estás completamente equivocado.

    El endoso en procuración es una forma de representación especial que nace de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como norma especial, deroga y vuelve inaplicable cualquier norma de carácter general como lo son las del Código de Comercio.

    No existe ninguna disposición que segmente como tu lo haces, la capacidad de representación de un endosatario en procuración a las "fases del proceso" y mucho menos existe en el procedimiento mercantil la llamada "instrucción" típica y añeja figura del derecho penal.

    Luego entonces al consultante le reafirmo que, las respuestas de los foristas Abomau 68 y Ochoa Donis, son las correctas.

    Saludos.