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  • Consulta : 163889
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 279613

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las siguientes no son tesis, son jurisprudencias. El endosatario en procuración no necesita ser abogado para como mandatario ejercer todas las acciones y procedimientos necesarios para lograr el cobro de un título de crédito:

    Rubro del documento:
    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL.

    Texto:
    La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para lograr el cobro judicial del documento de crédito, sin hacer distinción alguna en atención a la naturaleza de las acciones, por lo que éste, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así en tanto que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores cambiarios, de manera que estimar que aquéllos sólo facultan al endosatario para ejercer la acción cambiaria directa sería tanto como obligar al endosante a celebrar otro contrato de mandato para ejercer la acción causal, lo cual contravendría el espíritu del derecho cambiario; además, conforme a la ley citada y al Código Civil Federal el mandato contenido en un endoso en procuración desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaria directa. Finalmente, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como  un  tenedor del título valor y a que el artículo 168 de la ley citada establece que el tenedor de un título de crédito puede ejercer la acción causal, se concluye que no necesariamente debe ser el propietario del título quien ejerza dicha acción, sino que el tenedor puede hacerlo cuando se extingue la acción cambiaria, aunque no sea el propietario.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 55/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.Tesis de jurisprudencia 95/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 95/2005
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Agosto de 2005, Página:    70
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

     

    Rubro del documento:
    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.

    Texto:
    Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 71/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

    Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 101/2009
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI, Enero 2010, Página:   103
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia