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  • Consulta : 163889
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 279501

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    coco2000

    "...el problema es que "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163889&forod=14#" onclick="hwPal1310939065.aqkqhblqnaj("al momento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal1310939065.hideMaybe(this, "al momento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal1310939065.hwShow(event, this, "al momento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">al momento de asistir a alguan audiencia te deberas acreditar como abogado con cedula profesional..."

    Lo anterior es FALSO, el endosatario en procuracion no tiene la obligacion de tener y/o acreditar calidad de licenciado en derecho, en todo caso como MANDATARIO puede comparecer en audiencias asistido de abogado patrono, y si se trata en asunto en el Estado de Mexico, todas las promociones deben ir firmadas por abogado patrono mencionando el numero de cedula profesional.

    guerreraqro

    "... menos comparecer a juicio y menos aun, cobrar honorarios..."

    Lo anterior es FALSO, en virtud de que el endoso en procuracion en terminos del articulo 35 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito otorga amplias facultades al endosatario en procuracion entre ellas comparecer a juicio, por cuanto al impedimento de cobrar honorarios es PARCIALMENTE CIERTO  esto en razon de que usted consultante advocatus1 carece de titulo y cedula profesional para celebrar con su cliente un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, no obstante lo anterior, SI puede usted cobrar honorarios.

    advocatus1

    Por ultimo, haga caso de la sugerencia del LicVelazquez (saludos cordiales), y pongase a estudiar

     

    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO. Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

     

    1a./J. 101/2009

                        

    Contradicción de tesis 71/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

     

    Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXI, Enero 2010. Pág. 103. Tesis de Jurisprudencia.