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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 21:03 2012-08-08 21:03 desde IP: 187.158.190.82
La solución es la desaparición de la figura de la copropiedad hereditaria, sobretodo la que nace de la adjudicación pro-indiviso de los derechos hereditarios.
Desde siempre la adjudicación hereditaria bajo estas circunstancias ha generado el problema que Usted plantea y lo que es más pernicioso, produce el efecto de dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban cuando se inicio el trámite sucesorio.
Empero, de eso Usted no es responsable y por tanto, le indico:
1. La copropiedad puede terminar en principio por el acuerdo de voluntades de los copropietarios, misma que puede traducirse en un convenio de división de la cosa común, otorgado en escritura pública.
2. A través de un nuevo juicio que se denomina "de división de la cosa común", donde por sentencia se puede tratar de lograr lo expresado en el punto 1, o bien, si el bien no admite cómoda división, puede ordenarse la venta del inmueble y la entrega del producto de dicha venta, conforme a las partes proporcionales al derecho de cada propietario.
Saludos
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