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AutorRespuesta No: 279281
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 15:55 2012-08-08 15:55 desde IP: 189.146.109.107
Tienen que acudir ante Notario Público de su Entidad y realizar el acto que mejor convenga a los interesados, ya se compraventa, donación o cesión de derechos.
El fedatario público les indicará qué trámite es menos gravoso para ello, por la cuestión de los impuestos o por la eficacia del acto jurídico a futuro.
Suerte!
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