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  • Consulta : 163757
  • Autor : elihuttz87
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  • Autor
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  • elihuttz87
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe asistirse de un buen notario, ya que las donaciones deben ser elevadas a Escritura Pública, y en una de las cláusulas expresar que la donante (en su caso la madre) se reserva el usufructo vitalicio del bien hasta que muera, así ella podrá vivir en la propiedad aunque pase a ser de usted.

    Estamos a la orden. Saludos:)

    L.D.C.S. Elihú Avilés Rodríguez.