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  • Consulta : 163746
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 279872

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El que en los contratos se acuerde una jurisdicción renunciando a cualquier otra por domicilio presente o futuro o por cualquier otra índole de ninguna manera es un abuso, yo en lo personal los contratos de arrendamiento en el Estado de México los someto a la Jurisdiccón del D.F., ya que en el D.F., se permite el embargo inmediato por falta de pago de rentas, además de que los contratos que menciona son de adhesion y están autorizados por la Profeco, incluso he visto contratos de tiempo compartido en Cancún en donde las partes se someten a la jurisdicción de las Islas Caimán. Que todavía se sigan reproduciendo los pen.de.jos con pluma que son una especie endémica y en peligro de extinción, es una dicha que debemos aquilatar.