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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 01:58 2012-08-08 01:58 desde IP: 187.160.183.56
No es relevante el hecho de que haya sido error Institucional el efectuarle un pago indebido, usted debió haber reintegrado inmediatamente lo recibido en exceso al valor de su seguro, si le estan otorgando la oportunidad de efectuar reintegro sin mas consecuencias, me recomendación es que lo realice de inmediato (pero acuerde antes por escrito el compromiso de no proceder penalmente en su contra)
En el Código Civil Federal, dice:
Artículo 1883.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Artículo 1884.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
Si no puede reintegrar y va a ser sometido a juicio, es recomendable busque la asesoria de un licenciado con cedula Professional y especialista en lo penal (que seguramente será la vía que utilizaran para proceder en su contra)
Y los artículos 110 y 517 de la LFT no son aplicables (como defensa) en este caso.
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