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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 18:23 2012-08-07 18:23 desde IP: 187.201.169.190
Realmente es de extrañar, ver un comentario donde se asegura que: “””-la Suprema Corte , considero dejar a un lado esa Jurisprudencia, asi como la la direccion general del imss, como su h, consejo tecnico. en pocas palabras recularon y todo quedo como estaba.esto ya fue en Agosto o a finales de julio-“””,
En efecto, resulta totalmente impreciso el comentario anterior, lo que sustento con la postura oficial del Ministro Valls Hernández: de la Segunda Sala que es el que cuenta, aunque esté equivocada:
La Segunda Sala concluyó que:
El salario promedio base para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
¿Por qué?
Porque las pensiones se pagan conforme al salario base de cotización, y por ello debe aplicarse el tope previsto en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social.
El 9 de junio de 2010 la Segunda Sala aprobó el texto de la jurisprudencia que contiene el criterio mencionado, bajo el número85/2010.
El 8 de julio de 2010 se aprobó el engrose del asunto y se subió a la página de internet para su conocimiento público.
V. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo.
La jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS.
VI. PREGUNTAS FRECUENTES.
¿La jurisprudencia es aplicable a todos los trabajadores asegurados por el IMSS?
No. A partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, cuyo artículo 28 establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el DF.
Ese nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007.
Por lo anterior la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997.
TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.
La jurisprudencia SÓLO será aplicable por los TRIBUNALES cuando tengan que resolver un caso concreto.
¿Quiénes son los asegurados del régimen transitorio?
Los artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, establecen un régimen de tránsito.
Esto permite a los asegurados inscritos en el régimen de 1973, que obtengan derecho a recibir una pensión estando en vigor la ley de 1997, a decidir acogerse a cualquiera de ambos regímenes.
Los asegurados del régimen de 1973, que hayan cotizado conforme a las reglas del régimen de 1997, y elijan este último no se ven afectados por la jurisprudencia 85/2010; porque a este tipo de asegurados NO les resulta aplicable el artículo 33 de la ley anterior.
La Segunda Sala NO INTERPRETÓ NINGUNO de los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997.
¿A quiénes resulta aplicable específicamente esta jurisprudencia?
La jurisprudencia es aplicable a los asegurados que cotizaron en el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
¿ La Suprema Corte redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo general?
No. La jurisprudencia no tiene por finalidad legislar, sino que se limita a interpretar la norma.
En el caso, interpretó el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, en el que ya se encontraba previsto el tope de 10 veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
¿La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afectará derechos adquiridos?
No. La jurisprudencia no tiene por finalidad instruir al IMSS a reducir pensión alguna, porque no resulta obligatoria para las autoridades administrativas.
¿Está vigente el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social?
No, a partir de 2007 el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social está derogado.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupó de analizar el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social?
Porque en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los Tribunales Colegiados pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1973.
VI. ¿QUÉ SIGUE?
A partir del 1° de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Este nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007.
La jurisprudencia ÚNICAMENTE resulta aplicable por los TRIBUNALES cuando tengan que resolver un caso concreto.
No resulta aplicable a los trabajadores del régimen de transición, porque no se ocupó del análisis del artículo 28 y 25° transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
ATENTAMENTE
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
De la Oficina del Ministro Sergio Valls Hernández
Integrante de la Segunda Sala
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