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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 16:01 2012-08-06 16:01 desde IP: 187.152.225.136
Independientemente de lo atinadamente vertido por mi anterior cólega, mi sugerencia es, que reconozca que si usted debe el dinero tiene la obligación de pagarlo, la persona a quien le debe (Acreedor) puede demandarlo y cobrar los intereses generados, por consiguiente, llegue a un convenio con él ofreciéndoles que le paga todo lo que le presto (suerte principal) y le paga la mitad o una tercera parte de los intereses, pero tenga el dinero en la mano porque si lo convence y después no lo cumple, realiza o concluye, su Acreedor creerá que se está burlando de él y lo demandaría nada más por su actitud. Suerte.
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