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  • Consulta : 163475
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 278929

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de lo atinadamente vertido por mi anterior cólega, mi sugerencia es, que reconozca que si usted debe el dinero tiene la obligación de pagarlo, la persona a quien le debe (Acreedor) puede demandarlo y cobrar los intereses generados, por consiguiente, llegue a un convenio con él ofreciéndoles que le paga todo lo que le presto (suerte principal) y le paga la mitad o una tercera parte de los intereses, pero tenga el dinero en la mano porque si lo convence y después no lo cumple, realiza o concluye,  su Acreedor creerá que se está burlando de él y lo demandaría nada más por su actitud. Suerte.