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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 14:04 2012-08-06 14:04 desde IP: 189.230.40.198
La pensión que obtiene la esposa de tu pareja, no es por abandono de hogar, sino porque tu pareja tiene obligaciones para con ella y con su hijo.
Si tu pareja no hace valer todo lo que tuvo a su alcance para demostrar que existió adulterio e incluso reconvenir el divorcio necesario por diversa causal de la que ella invocó, entonces cualquier cosa que se diga después, no tiene sentido.
Al dictarse la sentencia, se determinará un porcentaje definitivo, en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario y si no están conforme, tienen el recurso de apelación y posteriormente el amparo directo.
Tu deja que tu pareja, se ocupe de sus cosas y que su abogado sea quien le indique que es lo que procede en su caso, pues éste conoce el asunto, como lo que se hizo valer en juicio...
Suerte!
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