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  • Consulta : 163441
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 278880

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendría que solicitar al Juez ordene a la empresa el deposito a la cuenta que aperturó, porque efectivamente el patrón del padre de su hija, no puede modificar la forma de pago por un acuerdo con Usted, sino que sólo por orden judicial puede proceder a realizarlo.

    Ello en virtud de que necesitan comprobar que Usted ha acudido y recibido las cantidade que por concepto de pensión alimenticia le corresponden.

    Así que promueva en el expediente donde se ordenó el pago de la pensión alimenticia para su hija y explique  su situación sobre no poder acudir a la empresa a cobrar la pensión, proporcionando los datos de su cuenta, para que tomando en cual tal circunstancia, el Juez ordene lo conducente.

    Suerte!