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  • Consulta : 163440
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 278889

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu no acudas voluntariamente a realizarte la prueba de ADN, sino que deja que la interesada promueva el juicio correspondiente y será ella quien deberá cubrir el costo de dicha prueba.

    Cuando se te demande el reconocimiento de la paternidad y supongo que en esa misma como prestación subsidiaria, te pedirán el pago de una pensión alimenticia, tu haz valer tanto el descuento que por pensión alimenticia ya tienes, como todos los gastos que tienes para que el Juez, en caso de que resultes ser el padre, determine el porcentaje de pensión, en base a tus posibilidades.

    No hay un criterio exacto para determinar los porcentajes, pues la Ley señala que está se fijará en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor...

    Así que sólo en juicio y por orden de un Juez, te sometes a la pericial en genética (ADN) y haces valer todo lo que esté a tu alcance para acreditar que tus posibilidades están limitadas.

    Y como consejo personal, ya hazte la vasectomía o toma medidas de prevención para no seguir dejando hijos por aquí y por allá, pues si careces de medios para mantenerlos, es injusto que los menores que no tienen la culpa de nada, anden padeciendo por la irresponsabilidad de los padres (tanto tú como la madre, pero que en alguien quepa la cordura...).

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de tu Estado, ya se particular o de oficio.

    Suerte!