Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 163387
  • Autor : consultor77
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 622
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 278838

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es la que cambia de domicilio tiene la obligación de 3 cosas:

    1. Informar al Juez que le dió a usted la custodia.

    2. Informar al padre del niño del nuevo domicilio

    3. En los días de convivencia llevarlo a la ciudad donde usted vivía hasta ahora a fin de que se lleven a cabo las convivencias, no obstante si el padre no cumple usted tampoco tiene la obligación ya que él debe mostrar el interés.

    Sin embargo debe tener la disponibilidad de llevarlo a Guadalajara en caso de que el padre quiera verlo, (los días que le toca la convivencia) ya que la que está realizando el cambio es usted.

    Recuerde que el derecho a la convivencia no es del padre, sino de su hijo.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López