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  • Consulta : 163195
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 278616

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día...

    De donde sacaste estos numeros o quien te los explico?, Cuando una persona renuncia a su empleo a lo unico que tiene derecho es al pago de un finiquito que comprende porporcional de aguinaldo, proporcional de vacaciones y prima vacacional, nada mas,

    Si nomilamente cobras $342.00 diarios y tienes derecho a 40 días de vacaciones por año, se divide esos 40 días entre 12 meses que trae un año para poder sacar el porcentaje que se percibe cada mes, el aguinaldo enpieza a correr del 1 de enero al 31 de febrero del 2012, por lo que tu aguinaldo proporcional de aguinaldo seria el siguiente: 40/12= 3.33x7=23.31 días de aguinaldo de enero a julio 2012, esos 23.31 días se multiplica por tu salario de $342.00 y te da un total de $7972.02.

    Si ya te pagaron la prima vacacional es porque supongo que ya disfrutaste tus vacaciones del 2011-2012 y en cuanto a las utilidades, se te pagara en el 2013 ya que el cierre fiscal de este año ocurre hasta diciembre 2012, y se pagara la proporcion de los 7 meses que estuviste con la empresa, pero se te paga hasta el 2013.

    Quiero entender que cuando manifiestas que tienes menos de 15 años trabajando te refieres a la prima de antigüedad, esa no te corresponde ya que en caso de renuncia solo se les pagara a las personas que engan cuando minimo 15 años laborando para la misma empresa y en caso de despido injustificado de pagara la proporcional de la prima y como tu caso no encuadra en ninguno de esos dos supuestos, por consiguiente no se te paga.

    Espero que mi respuesta haya servido para aclarar tus dudas, saludos cordiales.