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  • Consulta : 163191
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 278608

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Resulta contradictoria incluso la actitud de tu papá, pues sí demanda despido injustificado, se logra su reinstalación y por el decir de tu comentario, se le pagan sus salarios caidos, ¿Y el embargo que objeto tiene?, ¿De dónde nace la obligación de la empresa a pago?. Un embargo en materia laboral, es un medio de ejecución del laudo (sentencia) pero si el proceso ha quedado satisfecho por la reinstalación, creo que ahora el patrón si puede tener causa justificada de despido, y en su caso sólo puede alcanzar en este escenario, una liquidación conforme lo marca el artículo 33 de la LFT y de acuerdo al procedimiento de los últimos tres parrafos del artículo 47. Para mayor precisión puedes consultar la ley a través del sitio "//ordenjuridico.gob">ordenjuridico.gob y en caso de asistencia espero visites mi cubículo en donde encontraras nuestras señas para que un colaborador te asista. SUERTE