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AutorRespuesta No: 278637
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 20:25 2012-08-02 20:25 desde IP: 201.141.38.215
Que tal, en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez dado el aviso de siniestro (fallecimiento), la aseguradora tiene treinta días para entregar el pago de indemnización; sin embargo, antes que nada debes revisar la póliza de seguro y a partir de ahí, si está señalado un beneficiario del mismo, éste puede demandar la suma asegurada. En caso contrario, los únicos que pueden reclamar la suma asegurada será la sucesión del de cujus y no así la concubina.
Revisa el artículo 164 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la póliza; si tienes problemas acude a la CONDUSEF, pero acreditando tu derecho sobre el seguro (como beneficiario o albacea de la sucesión), si no rechazaran tu reclamación.
Cualquier problrm consulta un abogado especialista en seguros o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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