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AutorRespuesta No: 278604
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 15:36 2012-08-02 15:36 desde IP: 148.246.134.64
Tienes dos vías para poder resolver este problema: 1) En toda institución financiera debe existir una unidad especializada de atención a clientes quien es la encargada de dar tramite a los asuntos relacionados con la prestación de servicios financieros, ellos deben ser quien desahogen esta circunstancia, pues el medio para acreditar el concubinato lo es también las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, pero también regularmente en las polizas existe un espacio para designar a los beneficiarios (revocables o irrevocables) los cuales sólo deben acreditar su identidad pero no un vinculo filial. 2) La otra vía es acudir a las instalaciones de la CONDUSEF -condusef.gob- y solicitar el servicio conciliatorio con la aseguradora, quien debe ser citada so pena incluso de ser multada, no olvides llevar tu poliza, copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y tu IFE. Espero haberte ayudado, te invito a visitar mi cubículo y en caso de asistencia no dudes en llamar, un colaborador puede asistirte. SUERTE
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