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  • Consulta : 162994
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 278420

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tienes un lugar de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, no tienes un horario, ni estás sujeta a subordinación alguna, entonces la relación que tienes con el periódico es meramente civil, es decir, de prestación de servicios profesionales y sólo tendrás derecho a una remuneración por dichos servicios y/o cualquier otra establecida en el contrato que hayan celebrado.

    Si no hay contrato, entonces sólo al pago de la contraprestación por dichos servicios.

    Saludos!