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  • Consulta : 162963
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 278396

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Veamos, no me queda muy claro el papel del crédito en el asunto, pero bien puedes considerar demandar la acción de in rem verso, es decir la acción de enriquecimiento sin causa, la cual se consagra en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F. Todo pago presume la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de ser y debe ser restituida (Bejarano Sanchez -Obligaciones Civiles, Edit. Oxford). En otras palabras el "contrato" quedo sin materia y bien puedes considerar promover esta acción. Espero visites nuestro cubículo y en caso de asistencia te comuniques con nosotros. SUERTE