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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 10:55 2012-08-01 10:55 desde IP: 189.146.121.17
Las aportaciones que se realizan al ISSSTE, JAMÁS PODRÁN SER DEVUELTAS porque éstas son patrimonio de dicho Organismo Descentralizado.
Antes de la entrada en vígor de la Nueva Ley del ISSSTE, existía la indemnización global, que consistía en el monto de las aportaciones, más una cantidad adicional, dependiendo del tiempo que hubiere cotizado a dicho Instituto.
Pero la nueva Ley, no prevé dicha figura jurídica, aunado a que tanto en la anterior, como en la nueva Ley, se establece un término de prescripción de 5 años para reclamar las prestaciones económicas a que se hubiere tenido derecho.
En tal sentido, si la última cotización o aportación que realizó tu tío, fue en el año 1982, ha transcurrido en exceso el término para reclamar cualquier prestación, por lo que de nada serviría que reclamara el reconocimiento de su antiguedad...
Suerte!
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