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AutorRespuesta No: 278543
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 10:34 2012-08-02 10:34 desde IP: 189.146.121.17
Sanverson:
Entonces si no existe un acto de autoridad por escrito, puedes generarlo, pidiendo por escrito qué te informe el porqué te han suspendido la pensión por viudez que venías disfrutando.
No señales la fecha a partir de cuándo te la suspendieron, sólo fundamenta tu petición en el artículo 8o. Constitucional y pide que te informen por escrito y de manera fundada y motivada el porqué de tal situación, pues desconoces los motivos por los cuales al día de hoy no estás percibiendo dicha pensión.
Al contestarte, tendrán que señalarte que con fundamento en el artículo X (porque en la nueva Ley del ISSSTE cambia el artículo, ya no es el 51, pero el criterio que cité sigue aplicando) la Pensión de viudez es incompatible con el empleo remunerado que Usted actualmente tiene.
Aquí sería el primer acto de aplicación de la Ley y por ende, a partir de que te notifiquen la respuesta, comenzarían a correr los 15 días para impugnar dicha resolución mediante un amparo indirecto y puedas solicitar se declare inconstitucional el artículo que le impide gozar de la pensión por viudez, como del sueldo por su trabajo.
Le aconsejaría que tanto para la elaboración del oficio, como para el amparo, se asista de Lic. en Derecho especialista en derecho administrativo de su Estado, para que trate de no señalar la fecha a partir de la cual se le suspendió la pensión, porque reitero, si no cuida tal situación, se puede considerar un acto consentido tácitamente, pues si desde el 2010 dejaron de pagarle y no hizo nada, se considera consentido, pero yo creo que todavía tiene oportunidad de impugnarlo.
Una vez que se decrete la inconstitucionalidad del artículo de la Ley del ISSSTE que se le aplicó en su perjuicio, cuando se realice el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, le darán vista y ahí podrá reclamar el pago desde la fecha en que se dejó de cubrir y hasta que se cumpla con dicha ejecutoria.
Pero eso es al final y ya con una resolución firme...
Suerte!
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