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AutorRespuesta No: 278356
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 10:39 2012-08-01 10:39 desde IP: 189.146.121.17
Si en tu caso, te suspendieron la pensión desde el 2010 y no hiciste nada, probablemente sea un acto consentido.
La Ley del ISSSTE es inconstitucional cuando le niega el derecho a la viuda el derecho de percibir una pensión por encontrarse en servicio o por tener derechos propios.
Contra el acto que te suspendió la pensión o la notificación por escrito de tal determinación, procede el juicio de amparo indirecto por inconstitucionalidad de la porción normativa que limita tu derecho.
Y para la interposición de dicho juicio contabas con un plazo de 15 días hábiles a partir de que te fue notificada dicha determinación o de que te hiciste sabedora del acto inconstitucional.
Te sugiero que si fuere el caso y sólo te suspendieron, pero no te dieron un documento por escrito, realices una petición solicitando el pago de tu pensión por viudez y al emitirse un oficio que dé respuesta a tu petición, interpongas el amparo indirecto dentro del término que te cité con antelación, pero en la inteligencia de que el ISSSTE o el propio Juez de Distrito considere que fue un acto consentido, pues han transcurrido más de dos años, sin que hubieres realizado ningún acto tendiente a impugnar tal determinación violatoria de tus garantías constitucionales.
Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia ADMINISTRATIVA, no búsques un laboralista, pues ellos desconocen este tipo de amparos...
Suerte!
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