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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 19:45 2012-08-06 19:45 desde IP: 187.194.34.43
si tu poder... no es PROTO REM.. como ya te comente... no puedes autoescriturarte.... que es la función del es particula legal... y los consules... no pueden hacer esos tramites... si fuerna... para que mandarte un poder... si te puede hacer la escrituración y tu solo hacer la inscripción... el consul no tiene esa fuerza... legalmente hablando...
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