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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:18 2012-07-31 14:18 desde IP: 189.146.113.220
Si es un poder otorgado ante el Consultado de México en Estados Unidos, éste surte sus efectos legales como si hubiera sido otorgado ante la fe de un Notario Público.
Si específica que es para actos de dominio, puedes realizar actos de enajenación sobre el bien, pero no existe la figura de la auto compraventa, así que sólo puedes venderlo, cederlo o donarlo a un tercero, no a tí mismo.
Normalmente los poderes de ese tipo, se deben dar para dos personas, para que una le pueda vender a la otra...
Te sugiero acudas con dicho documento ante Notario Público de tú confianza para que lo revise y analice, qué alcances tiene el mismo.
Suerte!
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