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  • Consulta : 162736
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 278073

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     poison.dragon_NR

    Si estan la casa a nombre de su señora madre, usted no tiene ningun derecho para habitarla ya es usted mayor de edad y tiene una menor hija por lo que la obligacion legal de los padres en cuanto ministrarle alimentos ya no existe.

    Por otra parte si el padre de la menor no la renocio como propia, le sugiero se asista de abogado de su confianza para demandar en juicio de filiacion el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD  y como prestacion subsidiaria una pension alimenticia suficiente y bastante para la menor, para lo cual debera usted ofrecer la pericial genetica en ADN la cual corre por cuenta y a cargo de usted, asi tambien le comento que la obligacion de ministrar alimentos para la menor es para ambos padres de acuerdo a las necesidades de la menor y a los posiblidades economicas de mabos progenitores.

    Saludos.