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AutorRespuesta No: 277866
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 10:08 2012-07-30 10:08 desde IP: 187.147.106.143
La Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:
........Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Como puede ver, las "catorcenas" no están previstas en la LFT, pero si en algunos contratos colectivos, como PEMEX.......
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