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  • Consulta : 162559
  • Autor : Calva Triste
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  • Autor
    Respuesta No: 277866

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

     

    ........Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

    Como puede ver, las "catorcenas" no están previstas en la LFT, pero si en algunos contratos colectivos, como PEMEX.......