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  • Consulta : 162485
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 277677

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si, si es posible traladar a un interno de un centro penitenciario a otro pero, existen restricciones de acuerdo al articulo 18 constitucional parrafo 8o. el cual menciona lo siguiente:

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

    Sino no se trata de un delito señalado en el parrafo en mencion, debe tener encuenta que al hacer la solicitud del cambio que desea, en el lugar de la nueva residencia debe contar con un centro penitenciario de orden federal de no ser asi su peticion sera negada, a no ser que el delito sea del fuero comun y este en un centro penitenciario federal. que lo dudo.

    Saludos.