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AutorRespuesta No: 277643
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Julio de 2012 18:34 2012-07-28 18:34 desde IP: 187.159.232.245
Bueno María, trataré de limitarme a contestar legalmente, pues a eso entraste, pero no omito felicitarte por lo único que hiciste bien: Querer regresar a Sonora otra vez.
El hecho de que el padre de tu hija la haya reconocido como hija fuera de su matrimonio, LE CONFIERE DERECHOS A TU HIJA sobre su padre, es decir, el padre TIENE OBLIGACION de ALIMENTARLA. no es un favor, es su obligación.
Tú tienes la guarda y custodia de esta niña, aparte de la patria potestad.
Si tú muestras buena conducta y no maltratas a tu hija, EL NO VA A PODER QUITARTELA, que no te asuste, no tiene qué demandarte.
Tú sí, tienes qué demandarle UNA PENSION ALIMENTICIA a este padre, pues este dinero NADA TIENE QUE VER con que tú cojas o no con él, LA PENSION ALIMENTICIA PARA SU HIJA ES SU OBLIGACION. Y no está sujeta al contentillo del padre.
Yo diría que primero contrates a un abogado licenciado en Derecho con cédula profesional, a efecto de que inicies el JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA. Explícale a este abogado tu intención de regresarte a Sonora, a efecto de que él verifique si este dinero te lo pueden depositar en una cuenta bancaria a tu nombre... Y ya que tengas al menos la pensión provisional, ya te mueves. Sin miedo.
El hecho de que él tiene familia, es su problema y él tendrá qué demostrarle al Juez que tiene otras obligaciones alimentarias aparte de la de tu beba.
Suerte.
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