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  • Consulta : 162475
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 277643

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno María,  trataré de limitarme a contestar legalmente, pues a eso entraste, pero no omito felicitarte por lo único que hiciste bien: Querer regresar a Sonora otra vez.

    El hecho de que el padre de tu hija la haya reconocido como hija fuera de su matrimonio, LE CONFIERE DERECHOS A TU HIJA sobre su padre, es decir, el padre TIENE OBLIGACION de ALIMENTARLA.  no es un favor,  es su obligación.

    Tú tienes la guarda y custodia de esta niña, aparte de la patria potestad.

    Si tú muestras buena conducta y no maltratas a tu hija, EL NO VA A PODER QUITARTELA, que no te asuste, no tiene qué demandarte.

    Tú sí,  tienes qué demandarle UNA PENSION ALIMENTICIA a este padre, pues este dinero NADA TIENE QUE VER con que tú cojas o no con él,  LA PENSION ALIMENTICIA PARA SU HIJA ES SU OBLIGACION. Y no está sujeta al contentillo del padre.

    Yo diría que primero contrates a un abogado licenciado en Derecho con cédula profesional, a efecto de que inicies el JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA. Explícale a este abogado tu intención de regresarte a Sonora, a efecto de que él verifique si este dinero te lo pueden depositar en una cuenta bancaria a tu nombre...  Y ya que tengas al menos la pensión provisional, ya te mueves.  Sin miedo.

    El hecho de que él tiene familia, es su problema y él tendrá qué demostrarle al Juez que tiene otras obligaciones alimentarias aparte de la de tu beba.

    Suerte.