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- Autor : sergio1987
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AutorRespuesta No: 277775
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 17:35 2012-07-29 17:35 desde IP: 200.95.162.219
Mira Mascara negra, el que no sabe de laboral eres rú, ya que no sabes que, aquí el único que tendría que deducir los gastos de asministración del sindicato es la constructora, más NUNCA, la persona que contrata con la constructora, pues el contrato de obra es un contrato netamente civil, que nada tiene que ver con el laboral. Entonces máscara negra, ya que estás en esta consulta, entonces acaso estas sugiriendo al consultante que además de las cuotas sindicales, debe pagar aeguro social de los albañiles, INFONAVIT, e ISR??? Acaso eso está sugiriendo??
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