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  • Consulta : 162461
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 277714

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    albetomotavazquez:

    El colega Lic. Alberto Ochoa de Ochoa Donis S.C. (cordiales saludos) que inicialmente le contestara está equivocado al mismo tiempo que se muestra certero.

    En efecto, usted y la constructora son solidariamente responsables del pago de las cuotas sindicales que se generen por haber contratado trabajadores de la construcción, de tal manera que en ese sentido es que está errado el Lic. Alberto Ochoa, toda vez que cualquier sindicato de la construcción debidamente constituido y registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de México le puede emplazar a huelga y suspender los trabajos de manera enteramente legal.

    Ahora bien, dentro de la práctica, es usual encontrar gente comolaque leentrevistó pidiendo pago de cuotas (sindicales) o que mediante un módico pago simulen que ya cuenta usted con la firma del respectivo contrato colectivo de trabajo, facilitándo con ello, una placa alusiva para que otros sindicatos estén avisados de que ya cuenta usted con una "protección legal".

    Claro está que esta "protección legal" de simulación de existencia de un contrato colectivo en realidad es un fraude, pero como es una práctica común que los sindicatos se "tapen con la misma cobija", puede resultar efectiva, aunque en caso de que suceda un accidente de trabajo ó que un sindicato no se trague el anzuelo, todo saldrá a la luz y los problemas podrán ser mayores, aunque en la mayoría de las veces así se funciona..