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  • Consulta : 162457
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 277653

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, es confusa tu pregunta, primeramente porque señalas que estas arrendando y que te dieron tres meses para salirte. Ahora, con base en eso, si tienes un contrato de arrendamiento y continuaste con la posesión del bien y pagaste renta, el contrato se entiende por tiempo indefinido y el arrendador-vendedor debió extinguir el contrato contigo y darte aviso, así como preferencia por si querías comprar el local (derecho del tanto) antes de venderlo. Por lo que ahí tienes una primera acción para demandar.

    Segundo, el contrato de compraventa que celebró el vendedor con la nueva dueña, es nulo, porque no tenia la facultad de vender un bien del que no disponía (tenia) la posesión sin antes extinguir el contrato o los contratos de arrendamiento, segunda acción.

    Por ultimo, señalas que pagaste $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), pero no dices porque o para que lo pagaste; si fue para adquirir el bien inmueble, tienes otra acción para demandar y ganar.

    Amplia tú narrativa para una mejor asesoría o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.