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AutorRespuesta No: 277594
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 23:28 2012-07-27 23:28 desde IP: 201.141.61.135
Debe demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago, así como el pago de rentas adeudadas y no pagas y la entrega física y jurídica del inmueble, no son acciones contradicotrias. Necesita los servicios de un abogado titulado, no tinterillo, no usurpador, no coyote, no Contador.
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