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AutorRespuesta No: 277543
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 15:48 2012-07-27 15:48 desde IP: 201.141.45.152
Buenas Tardes.
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al "//es.wikipedia/wiki/Acto_jur%C3%ADdico" title="Acto jurídico">acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la "//es.wikipedia/wiki/Paternidad" title="Paternidad">paternidad.
El reconocimiento puede ser la acción de distinguir a un sujeto o una cosa entre los demás. Dicho reconocimiento se logra a partir del análisis de las "//definicion.de/caracteristica/">características propias de la persona o el objeto. Cuando se reconoce, se concreta la individualización o la "//definicion.de/identificacion/">identificación.
Lo que su actual pareja tiene que hacer es iniciar un juicio por adopcion, a traves de una jurisdiccion voluntaria, esto para poder cambiarle los apellidos al menor, los requisitos varian de acuerdo a cada estado pero generalmente se pide el acta de nacimiento del menor, una pericial en psicologia por parte del adoptante, una pericial en medicina por parte del adoptante, una pericial en trabajo social, y acta de matrimonio o en su defecto un acta de concubinato (esta se tramita en el registro civil), con la finalidad de que se compruebe los motivos o causas por las que se pretende adoptar al menor.
Es necesario que se acerquen a un especialista en materia familiar a efecto de que les aclare sus demas dudas.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY
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