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  • Consulta : 162299
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 277473

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lo que usted debera hacer es dar alimentos a su menor hijo ( a su hijo legalmente registrado o sea que tenga su apellido) si a los otros menores los reconocio y estos ya tienen su apellido tambien les debera sumunistrar  alimentos,  de lo contrario la obligación es unicamente con el menor que tiene sus apellidos, la pensión la determina le juez en base a sus percepciones economicas esto es que de lo que gana un porcentaje que va del 15 al 35 porciento  se le reserva para cubrir ese rubro, si usted trabaja en alguna empresa se le girara oficio a efecto de que se le descuente lo proporcional si usted no tiene como comprobar ingresos es de acorde al nivel de vida que lleva...  puede hacer esto mediante deposito en una institución de Bansefi y despues llevar el billete de deposito al juzgado o mediante una jurisdicción voluntaria iniciar el juicio de  alimentos... hagase de los servicios de un abogado especialista en materia familiar. saludos.