Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162180
  • Autor : ELMO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7308
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 277446

  • ELMO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Checate los transitorios de la CPEUM, por que acorde a ellos no aplica lo del articulo 19 del cual haces referencia en la pregunta, ya que se toma en cuenta la ley secudaría para entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, señalando un plazo no mayor a ocho años para las que las entidades federativas a dopten dicho sistema, por otro lado lo manifestado en el tratado internacional que citas, estaría bueno hacerlo valer en un amparo, tomando en cuenta el tipo de delito, el trabajo y la raíces que tiene la persona, así como la garantía que dejará para tener en cuenta que no va a evadir la acción de la justicia.