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  • Consulta : 162026
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 277205

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en materia penal... no peude proceder sin un abogado.. por tanto... al despedir al particular... el juez nombro al de oficio... pidele al de oficio que saque copias de todo.... y nos dices...

    que ldelito es...

    cuando lo cometio...

    si ya se dicto  el auto de termino constitucional....y cuando....