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AutorRespuesta No: 277205
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 21:18 2012-07-25 21:18 desde IP: 187.194.34.43
en materia penal... no peude proceder sin un abogado.. por tanto... al despedir al particular... el juez nombro al de oficio... pidele al de oficio que saque copias de todo.... y nos dices...
que ldelito es...
cuando lo cometio...
si ya se dicto el auto de termino constitucional....y cuando....
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