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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 13:33 2012-07-25 13:33 desde IP: 201.103.129.177
El porcentaje por concepto de pensión alimenticia, lo fija el Juez en base a las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor (Usted).
Normalmente para cada acreedor alimentario se fija de entre un 15 y un 30% de los ingresos
Si la separación de su concubina tiene menos de un año, entonces si subsiste la obligación de darle alimentos, por el mismo tiempo que duró el concubinato.
Si no quieren llegar a demandas, pueden celebrar un convenio, donde estipulen la cantidad por concepto de pensión alimenticia para la menor y otra para la mujer, así como la fecha hasta la cual tendrá obligación de darle alimentos a la señora, la forma en que se cubrirá y cómo garantizará dicha obligación.
De igual forma, deben establecer un régimen de visitas y convivencias para Usted y el lugar donde se llevarán a cabo la mismas.
Una vez elaborado el convenio por un Lic. en Derecho, en vía de jurisdicción voluntaria, pueden presentarlo y solicitar su ratificación ante un Juez Familiar, para que surta sus efectos legales correspondientes.
Si no hay ninguna cláusula que contravenga la moral y el interés público, será aprobado por el Juez y deberán solicitar copias certificadas ambas partes para que tengan un respaldo de su acuerdo.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.
Suerte!
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