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AutorRespuesta No: 276907
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 17:12 2012-07-24 17:12 desde IP: 189.232.104.27
Si vuelven a promover una demanda de amparo por los mismos hechos, èsta se sobreseerà, porque ya es un acto consentido, primero por que ya fue cosa juzgada, en caso de negativa del amparo.
Si se sobreseyó y la interponen de nuevo, aunque no haya cosa juzgada, se sobreseera de nueva cuenta, por haberse interpuesto extemporàneamente, puesto que ya había hecho sabedora de los actos de autoridad que pretendiò impugnar en el primer amparo.
Asì que no se quiebre la cabeza, sólo le harán perder más tiempo e incluso, de promoverse de nuevo, solicite se le imponga una multa por afirmar hechos falsos, puesto que tendría que señalar la fecha en que tuvo conocimiento del acto de autoridad, dentro de un plazo de 15 dìas para que fuera procedente y si señala la fecha del primer amparo, desde el auto inicial, se va a desechar por improcedente.
Suerte y le dejo el artìculo relativo de la Ley de Amparo!
Artículo 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:
I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;
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