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  • Consulta : 161786
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 276915

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes las dos opciones:

    Interponer el juicio especial hipotecario contra el deudor o bien, enajenar el inmueble a un tercero.

    Recuerda que no existe la figura de la autocompraventa, asì que si a tì te dieron el poder limitado sobre el inmueble, pero para actos de dominio y administraciòn, SIN QUE SE TENGA QUE RENDIR CUENTAS, puedes venderlo a tu esposa, hijos y/o otra persona de ut confianza y entonces promover un juicio reivindicatorio para obtener la posesiòn del inmueble.

    En cualquier caso, tienes que hacer juicio para sacarlos... porque la propiedad la puedes adquirir con el poder, pero harás gastos de escrituraciòn y además gastos del juicio.

    En el juicio hipotecario, podrás adjudicarte si no pagan y si no hay postores en las almonedas e igualmente, tendràs que pagar la escrituraciòn a tu nombre...

    Asìstete de Lic. en Derecho especialista en materia civil de tu Estado, llevàndole toda la informaciòn y documentaciòn con que cuentes, para que èste la revise, la analice y te diga que es lo màs conveniente para tu caso.

    Suerte!