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  • Consulta : 161785
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 276905

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si eres deudora solidaria, el acreedor puede cobrarse su crédito con cualquier bien mueble o inmueble que sea de tu propiedad, es decir no forzosamente se va a cobrar con el inmueble objeto del crédito. Sin embargo si dicho inmueble está gravado por una hipoteca, si bien no excluye que el acreedor se conre con cualquier bien tuyo, lo más natural será que así que ejecute la hopoteca.