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  • Consulta : 161661
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 276763

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     El codigo procesal civil de cada entidad, señala que bienes puede ser embargados y que bienes no, apegate a esa regla y no saldras raspado con los actuario, puedes antes de iniciar la diligencia y antes de llegar al lugar de los hechos, consultar con el propio actuario, que vas a hacer, solo muebles o solo inmuebles.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.