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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:43 2012-07-23 22:43 desde IP: 187.194.34.43
BUENAS NOCHES:
El codigo procesal civil de cada entidad, señala que bienes puede ser embargados y que bienes no, apegate a esa regla y no saldras raspado con los actuario, puedes antes de iniciar la diligencia y antes de llegar al lugar de los hechos, consultar con el propio actuario, que vas a hacer, solo muebles o solo inmuebles.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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