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  • Consulta : 161584
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 276709

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro Lic. Rosen:

    Pero en esta consulta, la violencia la ejerce la concubina, sobre el concubinario y el que tiene los bienes es el concubinario.

    No es que se proteja o desproteja a la concubina, pero reitero, entonces hagamos como López Obrador: "al diablo con las instituciones"

    De qué sirve que haya un matrimonio, si la concubina tiene los mismos derechos?

    Cualquier artículo puede impugnarse de inconstitucional, puesto que si sólo protege los derechos de las concubinas, están realizando actos de discriminación contra los hombres y la constitución establece igualdad de derechos y obligaciones, así que fácilmente puede impugnarse dicho artículo, si ello se hubiere establecido en la exposición de motivos para reformar el Código Penal del Edo. de Méx. que finalmente no va a tomar en cuenta el Juez de lo Familiar, al momento de dictar una sentencia al respecto.

    De qué sirve que haya sociedad conyugal o separación de bienes, cuando la concubina tiene ipso facto una sociedad en común...

    Ahora bien, creo que es claro que la tesis que cita, señala claramente que es en cuanto a lo que los concubinos crearon como sociedad, pero no acaso también está la figura jurídica de sociedades de convivencia que regulan lo relativo a los bienes de los socios convivientes, sin necesidad de contraer matrimonio?

    Si estuviera en el caso del concubinario que pretenden quitarle sus bienes, defendería las instituciones del matrimonio y estaría sobre dicha situación...

    Reitero, el hecho de que se equipare la relación de concubinato con el matrimonio, en el código civil, no implica el inicio de una situación patrimonial con respecto a los bienes... pero bueno, esa es mi opinión, puesto que hasta para el matrimonio, se establecen reglas y deben existir capitulaciones matrimoniales.

    No creo que pueda dejarse a la deriva estos conceptos, pero Usted bien sabe que los Tribunales Colegiados, como la Suprema Corte de Justicia, emiten aberraciones jurídicas...

    De cualquier forma, en caso de controversia, serán los Tribunales los que resuelvan, pero insisto, yo no dejaría que a un cliente mío le quitaran parte de sus bienes, si éstos no fueron parte de una sociedad plenamente establecida...

    Saludos y gracias por sus comentarios Lic. Rosen.