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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 19:34 2012-07-23 19:34 desde IP: 187.195.16.41
Lic. ILIANAVE:
Mire, respecto de la reforma al Artículo 306 del Código Penal para el Estado de México, el interés primordial es salvaguardar de manera integral el patrimonio de las mujeres, por lo que si bien es cierto, ya existe en el Código Penal el delito de fraude genérico, se consideró necesario proteger a la mujer y el patrimonio familiar de manera específica.
La importancia de proteger los bienes que integran la sociedad conyugal o el patrimonio en común generado durante el concubinato, obedece a que, en la actualidad, muchas mujeres están supeditadas económicamente a su esposo, concubinario o pareja y al momento de la separación, quedan desprotegidas.
Por ello se propuso la adición de una fracción XVII al artículo 306, para establecer que igualmente comete el delito de fraude, la o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de los bienes que integran la sociedad conyugal o el patrimonio común generado durante el concubinato, y con el propósito de evitar participar del producto de los mismos al otro, oculte o transfiera por cualquier medio o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos.
Lo anterior conforme a lo que el propio Código Civil establece que los derechos de la concubina, son equiparables a los de los cónyuges:
Artículo 4.404. - La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos.
Lo anterior cobra sustento hacia el Código Penal, ya que le propio Código Civil establece que:
Artículo 7.60.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado.
Por lo anterior, es que ahora se protege a las concubinas respecto de los bienes que adquiera el concubino.
SALUDOS
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