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  • Consulta : 161584
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 276665

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. Rosen y gracias por compartir el criterio anterior, que si bien es cierto, es una tesis aislada, que no tiene carácter obligatorio, habría entonces que derogar la institución de la sociedad conyugal e incluso el matrimonio, pues entonces ningún fin tiene el que exista una separación de bienes o contraer matrimonio, si por la simple convivencia por determinado tiempo o por procrear hijos en común, se tienen los mismos derechos que en un matrimonio.

    En algunos casos, los concubinos aportar para construir, comprar y/o adquirir bienes en común, pero en algunos no pasa igual...

    A mi juicio tendría que estar expresamente establecido en la Legislación Civil, que la Unión de dos personas que conciban un hijo o que vivan como pareja por determinado tiempo, genera derechos patrimoniales sobre los bienes de los concubinos.

    El Código Penal no determina las situaciones patrimoniales de los cónyuges, ni de los concubinos, sino sólo sanciona las conductas en que puedan incurrir ambas, pero aquí habría una controversia entre las leyes.

    Ahora bien, si el concubinato se constituyó hace 6 años y se le quisiera aplicar la porción normativa que cita, sería inconstitucional, pues le estarían aplicando retroactivamente una Ley en su perjuicio.

    El criterio aislado que cita, bien puede ser debatido porque atenta contra las instituciones, como antes mencioné, que serían el matrimonio y la sociedad conyugal.

    Pero en fin, cada caso particular, tendrá sus pormenores y sostengo mi aportación, pues el Código Civil del Estado de México, no establece para los concubinos derechos sobre los bienes, sino sólo el derecho a darse alimentos recíprocamente y a heredar.

    Saludos!