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  • Consulta : 161584
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276636

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las propiedades que se adquieren durante un concubinato, son propiedad exclusiva de quien las haya adquirido.

    Al no estar casados bajo un régimen de sociedad conyugal, éstas no pueden ser propiedad de ambos.

    Si existe violencia intrafamiliar, tienes que acudir a una Agencia del MInisterio Público y denunciar los hechos.

    Las grabaciones y videos, no siempre son tomados en consideración como prueba, puesto que éstos pueden ser manipulados y/o modificados, pero bueno, tu acude y llevalos...

    Lamentablemente por la edad de los menores, ella tiene la preferencia para la guarda y custodia de los mismos, así que tendrías que probar fehacientemente que ellos corren peligro físico y/o emocional, para que pudieras quedarte con ellos...

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de tu Estado.

    Suerte!