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  • Consulta : 161516
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 276585

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    Normalmente en día domingo es el dia de descanso, el cual se debe cubrir de salario normal al trabajador ya y como se señalan en  estos articulos:

    Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

    Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

    Artículo 71.-En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Ejemplo el caso de las tiendas departamentales, a ellos les pagan sus 15 días laborados, contando hasta los dias de descanso que disfrutan entre semana, más una prima dominical del 25% por cada domingo que laboren.

    Espero y esta respuesta satisfaga tu duda..

    Saludos cordiales