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  • Consulta : 161421
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276443

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puedes disponer de tus bienes ni de tu persona, hasta que hayas cumplido la mayoría de edad.

    Mientras tanto, tu tutor o representante legal por Ministerio de Ley (tu madre) tendría que solicitar la venta judicial de algún inmueble si se acredita la necesidad para ello.

    Así que es importante que expliques correctamente tu consulta, pues si aún no se adjudicaron los bienes a tu favor, tu tutor o tu madre, no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles.

    Te sugiero que junto con tu tutor y madre, acudan con un Lic. en Derecho especialista en materia civil y familiar.

    Suerte!