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  • Consulta : 161393
  • Autor : Mario Alberto TJ
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  • Autor
    Respuesta No: 278018

  • Mario Alberto TJ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Lic cerillo. Gracias por su comentario y quiero agregar que en ningun momento le sugería al consultante que se amparara contra el acto de la señorita (sin necesidad de ponernos a discutir sobre la imposibilidad técnico-juridica que implicaría promover dicho amparo, por las razones que tanto usted como yo conocemos). Por tanto, no es opción interponer dicho juicio. SIN EMBARGO, las deficiencias LEGALISTAS no impiden que, axiologicamente, exista esta evidente violación a los derechos humanos.

    A la luz de la logica juridica:

    Premisa mayor: Es un derecho humano que los hombres y mujeres sean libres para escoger el número de hijos y su esparcimiento

    Premisa menor: El consultante NO escogió el número de hijos y su esparcimiento, debido a que su pareja tomó una decisión unilateral que tambien lo afectó.

    conclusión: El consultante NO gozó de su derecho humano, luego entonces, sus derechos fueron violados.

     

    El limite de la libertad del individuo, son el respeto a los derechos de su projimo. En otras palabras, la señorita debió abstenerse de su actuar doloso, en tanto su conducta afectaría los derechos de su pareja.

     

    saludos.