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  • Consulta : 161327
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276079

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los jueces familiares son competentes para conocer en vía de jurisdicción voluntaria de unas diligencias de información testimonial para acreditar el concubinato.

    No es una dependencia donde pide la constancia y se la entregan, sino que es un procedimiento que debe ser realizado asistida por Lic. en Derecho, sea particular o de oficio.

    Para dicho trámite le requerirán constancias de inexistencia de matrimonio de ambos concubinos, copias certificadas de las actas de nacimiento (en caso de haber hijos en común), el nombre y domicilio de dos testigos y obviamente un escrito donde se narren los hechos relativos a la figura jurídica que pretende acreditar.

    De igual forma, deberá señalar ante qué autoridad pretende hacer valer ese concubinato, para que se le gire un oficio y si es de su interés se apersone en la audiencia que se llevará a cabo para que sus testigos rindan testimonio sobre lo que saben y les consta.

    Dependiendo el Juzgado que se le asigne, el trámite puede durar de 3 a 6 meses.

    Suerte!